REMATES JUDICIALES EN ÉPOCA DE CUARENTENA


Por las razones conocidas a causa de la pandemia por el virus Covid19 los remates judiciales se encuentran suspendidos a nivel nacional hasta que la rama judicial y cada uno de los juzgados implementen el sistema virtual de subastas, que deberá adoptar el internet y otras tecnologías para su eficacia, por lo tanto, en este momento y hasta una fecha indeterminada no se fijarán nuevas audiencias de remate de bienes en cuelquiera de sus procesos. Lo invitamos a estar atentos a los diferentes decretos presidenciales, acuerdos de la rama judicial, noticias y comunicaciones que oportunamente estaremos difundiendo al respecto.

Reiteramos como siempre nuestro compromiso para que no se deje engañar de falsos remates o de información de adjudicación de bienes fuera del despacho judicial que solo buscan estafarlo y apropiarse de su capital. No atienda insuanciones al delito, pues los remates se adjudican en audiencia y al mejor postor. Los dineros dispuestos para el remate solo deben depositarse a órdenes del juzgado y nunca en cuentas de particulares ni mucho menos entregarlo a terceros ajenos al proceso.

MODIFICACIONES DE LAS DILIGENCIAS DE REMATE A CAUSA DE LA PANDEMIA:

La pandemia a causa del Covid19 a generado cambios importantes en nuestras vidas y en nuestra interacción social, lo que implica el aislamiento y el distanciamiento para evitar la propagación del virus, en cuanto al asunto a tratar en esta publicación lo mismo sucederá con los remates judiciales de bienes, que deberan adaptarse para poderse realizar de manera virtual, por medio de aplicaciones que permitan la participación de los interesados y la transferencia del dinero requerido para hacer postura (oferta) y el pago del saldo, lo demas seguira incólume, es decir conforme lo señala el Código General del Proceso en cuanto al desarrollo de las audiencias de remate, es decir, se deberan llevar en fecha y hora programada, realizar publicidad en medios de comunicación masivos, se debera depositar el 40% del avalúo para poder ofertar, la oferta presentarse en sobre cerrado o mediante mensaje de texto que sólo podrá abrirse y leerse una vez se proceda a realizar la adjudicación, la manifestación e identificación de quien hace la oferta, la reseña de lo que se va a rematar y desde luego la oferta del bien a rematar, es decir el precio a pagar. Estos requisitos se mantendrán, solo que en adelante esta diligencia se deberá desarrollar de manera virtual con todas las garantías de que las ofertas seran secretas y adjudicado lo que se esté rematando al mejor postor.

Por el momento, y hasta que los despachos judiciales den este paso para la virtualidad, las diligencias de remate se mantendrán en suspensión.

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