COMO SE DEBE ESTABLECER EL VALOR DE UN CONTRATO DE ANTICRESIS?



Como se sabe, el anticresis es un contrato por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de un inmueble que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses. Es decir que si usted entrega una suma de dinero y recibe un inmueble en ocasión del anticresis, el propietario del inmueble deberá obtener los frutos necesarios para compensar la entrega de este por un determinado tiempo, que una vez cumplido deberán restituirse.

En ese orden ideas y de una manera más clara, el que recibe el dinero deberá producir de los rendimientos satisfactorios en compensación de la entrega del inmueble, es decir, en otras palabras, como si lo hubiese arrendado. Por ejemplo, si usted tiene un inmueble y este vale comercialmente $100M usted por disposición de la Ley 820 de 2003 podra arrendarlo en $1M, pero esto no es obligatorio, porque puede que el valor comercial de su propiedad oscile en $200M y usted decida arrendarlo en $1M, esta bien, lo importante es tener en cuenta el valor que su propiedad generaría por concepto de arrendamiento, en este ejercicio tenemos que sería de $1M.

Ahora bien, la Superintendencia Financiera es la autoridad nacional encargada de certificar el interés bancario corriente (IBC), que comúnmente se conoce como el porcentaje de los rendimientos (intereses), que generaria una suma de dinero mutuada (prestada), que en promedio se encuentra entre el 2% y el 2,5% mensual.

Con esta información, (1) valor del arrendamiento del inmueble y (2) tasa de interés mensual, procedemos a resolver la siguiente operación matemática: que suma de dinero me generaria el valor del arrendamiento si los prestará a una tasa de interés legal, que comúnmente esta en el 2%?

Efectuando una operación matemática y con los datos que hemos ilustrado anteriormente tendríamos que el valor que me arrojaría $1M al 2% mensual es $50M, lo que correspondería al valor por el cuál se efectuaría el contrato de Anticresis, es decir, a recibir por su inmueble para que el acreedor lo ocupé por un espacio de un año o por el tiempo que se estime pertinente para reintegrar la suma mutuada (recibida en prestamo).

Este ejercicio es meramente ilustrativo, un ejemplo para llegar a estimar un valor aproximado por su propiedad a entregar en Anticresis.

Recuerde atender nuestras recomendaciones que en otras ocasiones hemos efectuado para la celebración del contrato de Anticresis y que puede consultar en nuestra oficina, estaremos atentos a brindarle nuestra asesoría y a extenderle nuestra mano amiga.

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