Recomendaciones para anticresar un inmueble


Ten cuenta las siguientes recomendaciones antes de ANTICRESAR un inmueble:

1) Es falso que esta figura no sea legal y que solo operé en Pasto y en el departamento de Nariño, todo lo contrario, es una garantía de una suma de dinero, que se puede protocolizar y registrar en toda Colombia.
2) No confie esta figura en un simple contrato o una minuta de llenado, es mejor llevarla a escritura pública para posteriormente registrar; si opta por el contrato escrito exija un codeudor solvente para el reintegro y garantía de su dinero. Si opta por el mero contrato y este no tiene las garantías mínimas, su dinero podría estar en riesgo, este documento no le asegura el reintegro, ni que tampoco sea desalojado.
3) Revisé la documentación, título de adquisición y certificado de tradición y libertad, este contrato lo debe suscribir el propietario del inmueble o el apoderado debidamente facultado para tal fin.
4) No permita que el dinero recibido por el anticresis sea administrado por terceros sin una garantía aceptada, real y legal.
5) Si usted es quien entrega el dinero, cerciórese de que esta efectuando este contrato directamente con el propietario. Y si usted es el dueño del inmueble tenga muy en cuenta con quién efectúa el contrato, podría verse inmerso en sanciones penales como la extinción de dominio.
6) La inmobiliaria, asesor o comisionita es un tercero que le ayudará para concretar, faciliar e intermediar en este negocio, más no para administrar el dinero o la propiedad sin un contrato válido o una garantía aceptada.
7) Recuerde que es su propiedad o su dinero (ahorro de toda su vida o crédito) el que va entregar y que su contraparte debera usufructuar con ocasión al contrato de anticresis.

NO PIERDA SU TIEMPO Y DINERO, PROTEJA SU PATRIMONIO. CONSULTA GRATUITA. Asesoramos el estudio de documentos y de los intervinientes, la elaboración de contratos y/o minuta para protocolización notarial y posterior registro. CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL PROPIETARIO.

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